Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta
La primera revisión anual del censo electoral a la que será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la presente Ley se realizará a partir del fichero nacional de electores que la Oficina del Censo Electoral elabore ajustado a la Renovación de los Padrones Municipales de Habitantes de 1986.
Norma publicada: 19 de junio de 1985